TIPOS DE PENSIÓN



Pensión de vejez

Una persona afiliada al Régimen de Prima Media -RPM- Tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.275 semanas en el 2014 y 1.300 semanas a partir de 2015.



Pensión De Invalidez

Dentro de las contingencias que cubre el régimen de prima media , se encuentra el pago de la Pensión de Invalidez de origen común, se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Para este tipo de pensión debe de haber una calificación de invalidez la cual le corresponde a la administradora del RPM, a las administradoras de Riesgos Laborales, las compañías de seguros que asuman el Riesgo de Invalidez y muerte, las entidades promotoras de salud (EPS).



Determinan en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y califican el grado de Invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los 5 días siguientes, acudirá a la Junta de Calificación de Invalidez Regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contradichas decisiones proceden acciones legales.



Pensión De Sobrevivientes

Este reconocimiento es conocido también como sustitución pensional causada por el afiliado o el pensionado para quienes acrediten su calidad de beneficiarios como cónyuge, compañero (a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos discapacitados o padres si dependían económicamente de este.

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