COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Contribuye a la prevención y solución de las posibles conductas de acoso laboral de los colaboradores y a prever riesgos psicosociales que afecten la salud de los mismos en su lugar de trabajo, se encuentra conformado por un grupo de representantes del empleador y de los empleados.

¿Como se conforma el comité de convivencia?

según la resolución 1356 del 2012 el comité este  compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. En las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?

Por votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público. Cada compañía empleará la metodología que mejor se ajuste a sus condiciones, siempre y cuando sea haga de manera transparente y legal.

¿Por cuánto tiempo se eligen y cada cuánto se deben reunir?

Los miembros son elegidos por un período de dos años. Deben reunirse cada 3 meses o de manera extraordinaria cuando se requiera.

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