COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Contribuye
a la prevención y solución de las posibles conductas de acoso laboral de los
colaboradores y a prever riesgos psicosociales que afecten la salud de los
mismos en su lugar de trabajo, se encuentra conformado por un grupo de
representantes del empleador y de los empleados.
¿Como
se conforma el comité de convivencia?
según
la resolución 1356 del 2012 el comité este
compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los
trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa
privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los
cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. En las entidades con menos
de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los
trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.
¿Cómo
se eligen los representantes de los trabajadores?
Por
votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de
todos los trabajadores, y mediante escrutinio público. Cada compañía empleará
la metodología que mejor se ajuste a sus condiciones, siempre y cuando sea haga
de manera transparente y legal.
¿Por
cuánto tiempo se eligen y cada cuánto se deben reunir?
Los
miembros son elegidos por un período de dos años. Deben reunirse cada 3 meses o
de manera extraordinaria cuando se requiera.
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