La terminación
del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas provenientes o
no de la voluntad de las partes contratantes empleador y trabajador, dan por
terminada la relación que existía entre ambos.
En los
eventos de terminación unilateral del contrato de trabajo por
parte del empleador , debe tenerse en cuenta que para proceder con la
terminación del contrato de trabajo el empleador le deberá informar por escrito
al trabajador, dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del
contrato, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y
parafiscales de los últimos tres meses anteriores a la terminación del
contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el
empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del
contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las
cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de
mora, es de aclarar que al no existir una causal justa el empleador no podrá dar por terminado el trabajo y de ser así tendrá de pagar una indemnización teniendo en cuenta el tipo de contrato y el tiempo de existió al relación laboral. Igualmente el trabajador podrá dar por termino la relación laboral que celebra con el empleador.
Ten presente que el código sustantivo de trabajo en el articulo 62 define las justas causas para dar por terminado un contrato, divididas en situaciones que pueden ser usados por el empleador y trabajadores respectivamente.
Comentarios
Publicar un comentario