¿COMO FUNCIONAN LAS INCAPACIDADES?


Se define como incapacidad, a la situación donde el trabajador está imposibilitado para ejecutar sus labores por consecuencia de un enfermedad o lesión. Las incapacidades pueden presentarse de forma temporal y permanente, donde la primera limita al trabajador por cierta cantidad de días mientras se recupera y el segundo caso el trabajador entra a un estudio de calificación de invalidez por parte de la administradora del fondo de pensiones AFP para ser pensionado.

En el tiempo que el trabajo se encuentre incapacitado por ninguna circunstancia se le deberá suspender la protección durante este tiempo, es por esto que tanto la EPS, ARL, el fondo de pensión y hasta el empleador deberán retribuir económicamente al afectado durante este tiempo, donde se le debe pagar cumplidamente la seguridad social y salario teniendo en cuanta los porcentajes de liquidación y base de cotización.

Es de aclarar que durante este tiempo el empleador deberá pagar el salario con normalidad y posteriormente hará una solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas ante la entidad a la que está afiliado el trabajador

Como funcionan el pago de las incapacidades

Incapacidades por enfermedad laboral y accidente de trabajo
Las incapacidades de origen laboral, son aquella que es producto de las actividades realizadas, por ejemplo, un trabajador desarrolla desplazamiento del manguito rotatorio por cargue y descargue de materiales en la bodega o por un accidente de trabajo, este tipo de incapacidades son reconocidas por la administradora de riesgo laborales ARL a la que este afiliada la empresa a un 100% con base al IBC de cotización

Incapacidades de origen común
La incapacidad de origen común es aquella que es producto de una enfermedad espontanea de origen no profesional o causa de accidente de trabajo, como una gripe, en esta también entran aquellas ocasionadas por accidente de tránsito y estas se liquidad de la siguiente manera:

Los dos primeros días están a cargo del empleador con un porcentaje del 66,67% siempre y cuando el resultado de aplicar dicho porcentaje no resulte un valor inferior al valor del salario mínimo legal vigente, ya que en este caso se debe pagar el equivalente al salario mínimo diario que devengaría el trabajador.

A partir del tercer día el pago está a cargo de la empresa prestadora de salud EPS, donde desde el tercer dia hasta el 90 pagara un 66,67% del día 91 hasta el día 180, se paga el 50%.

caso que la incapacidad supere los 180 días y hasta 360 días, con el concepto médico expedido por la EPS el cual afirme pronóstico favorable de rehabilitación, será la Administradora de Fondos de Pensiones la que se responsabilice del pago por dicho concepto, manteniendo el pago del monto que venía recibiendo por parte de la EPS.


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