¿COMO FUNCIONAN LAS INCAPACIDADES?
Se
define como incapacidad, a la situación donde el trabajador está imposibilitado
para ejecutar sus labores por consecuencia de un enfermedad o lesión. Las incapacidades
pueden presentarse de forma temporal y permanente, donde la primera limita al
trabajador por cierta cantidad de días mientras se recupera y el segundo caso
el trabajador entra a un estudio de calificación de invalidez por parte de la administradora
del fondo de pensiones AFP para ser pensionado.
En
el tiempo que el trabajo se encuentre incapacitado por ninguna circunstancia se
le deberá suspender la protección durante este tiempo, es por esto que tanto la
EPS, ARL, el fondo de pensión y hasta el empleador deberán retribuir económicamente
al afectado durante este tiempo, donde se le debe pagar cumplidamente la seguridad
social y salario teniendo en cuanta los porcentajes de liquidación y base de cotización.
Es
de aclarar que durante este tiempo el empleador deberá pagar el salario con
normalidad y posteriormente hará una solicitud de reconocimiento de prestaciones
económicas ante la entidad a la que está afiliado el trabajador
Como funcionan el pago
de las incapacidades
Incapacidades por
enfermedad laboral y accidente de trabajo
Las
incapacidades de origen laboral, son aquella que es producto de las actividades
realizadas, por ejemplo, un trabajador desarrolla desplazamiento del manguito
rotatorio por cargue y descargue de materiales en la bodega o por un accidente
de trabajo, este tipo de incapacidades son reconocidas por la administradora de
riesgo laborales ARL a la que este afiliada la empresa a un 100% con base al
IBC de cotización
Incapacidades de origen
común
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi49pzLOBdv1duLawRPr-4QKPEehWWy4ggxTX2YIvVhH1uBWgcOeiHWchqZbTB3W_ZrD8Y-wsCZYSCXnU2VKU42e6thpUK_q9c4iMRENx26HfesIaidR7dg3NnwlW9Wph4ZEP84ETTFHX8/s320/incapacidad-enfermo-trabaj.jpg)
Los
dos primeros días están a cargo del empleador con un porcentaje del 66,67% siempre
y cuando el resultado de aplicar dicho porcentaje no resulte un valor inferior
al valor del salario mínimo legal vigente, ya que en este caso se debe pagar el
equivalente al salario mínimo diario que devengaría el trabajador.
A
partir del tercer día el pago está a cargo de la empresa prestadora de salud
EPS, donde desde el tercer dia hasta el 90 pagara un 66,67% del día 91 hasta el día 180, se paga el 50%.
caso que la incapacidad supere los 180 días y hasta 360 días,
con el concepto médico expedido por la EPS el cual afirme pronóstico favorable
de rehabilitación, será la Administradora de Fondos de Pensiones la que se
responsabilice del pago por dicho concepto, manteniendo el pago del monto que
venía recibiendo por parte de la EPS.
Comentarios
Publicar un comentario