TIPOS DE PENSIÓN
Pensión
de vejez
Una
persona afiliada al Régimen de Prima Media -RPM- Tendrá derecho a la Pensión de
Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y haber cotizado un
mínimo de 1.275 semanas en el 2014 y 1.300 semanas a partir de 2015.
Pensión
De Invalidez
Dentro de las contingencias
que cubre el régimen de prima media , se encuentra el pago de la Pensión de Invalidez de origen común,
se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional,
no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad
laboral. Para este tipo de pensión debe de haber una calificación de invalidez la cual le corresponde a la
administradora del RPM, a las administradoras de Riesgos Laborales, las
compañías de seguros que asuman el Riesgo de Invalidez y muerte, las entidades
promotoras de salud (EPS).
Determinan en primera
oportunidad la pérdida de capacidad laboral y califican el grado de Invalidez y
el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo
con la calificación, dentro de los 5 días siguientes, acudirá a la Junta de
Calificación de Invalidez Regional, cuya decisión será apelable ante la Junta
Nacional. Contradichas decisiones proceden acciones legales.
Pensión
De Sobrevivientes
Este
reconocimiento es conocido también como sustitución pensional causada por el
afiliado o el pensionado para quienes acrediten su calidad de beneficiarios
como cónyuge, compañero (a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre
18 y 25 años de edad, hijos discapacitados o padres si dependían económicamente
de este.


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