TERMINACIÓN DE CONTRATO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA
En las publicaciones anteriores hablamos de causales de terminación de
contrato y manejo de incapacidades, para poder llegar a este tema, y es que
para muchos empleadores y trabajadores es realmente una incógnita como es
el manejo de las incapacidades con más de 180 días por enfermedad contagiosa de
origen común y si esta una causa para dar por terminado el contrato de
trabajo.
La Corte Constitucional en la Sentencia 079 de 1996 dio
a conocer la normalidad que tienen las empresas para dar por terminado un
contrato de trabajo cuando el empleado padece una enfermedad que no sea de
origen laboral y que no haya sido posible su curación por más de 180 días y que
lo incapacite para realizar sus funciones laborales.
Un empleador, no puede despedir a un trabajador durante el tiempo de su
incapacidad, si la enfermedad excede 180 días, la empresa puede tramitar un
permiso ante el Ministerio de Trabajo y el fondo de pensiones para prescindir
del empleado. El fondo de pensiones entra a revisar la calificación de
invalidez de origen común u origen profesional donde esta debe de contar con un
porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% calificado por el
fondo de pensiones del empleado o por la junta regional de calificación de
invalidez y haber cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos tres años
anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Si el empleado se
recupera dentro del término de los 180 días, será reintegrado a sus labores
bajo un dictamen médico que indique que puede seguir desarrollando sus
funciones laborales.
Sin
embargo, en el 2010 la corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que
sean diagnosticados con enfermedades de alta gravedad y/o discapacidades no
podrán ser objeto de despido, ya que las personas que por una enfermedad hayan
disminuido su capacidad laboral o lo incapacite para desempeñar sus funciones
laborales, tienen derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa
de despido y a ser respetados, protegidos por parte de sus empleadores y a
gozar de una estabilidad laboral reforzada.
Por el
contrario, en el 2018 la corte suprema aclara que lo importante es que no se
someta al trabajador con las condiciones previamente mencionadas, a una
presunción discriminatoria como lo es cuando acuden a los permisos de los
inspectores de trabajo para el aval de un despido en estas condiciones para
evaluar si en efecto la diferencia del trabajador es incompatible o insuperable
en el cargo que ejecutaba actualmente o en otro en la organización.


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